Los últimos hechos relacionados con el caso de la saxofonista oaxaqueña María Elena Ríos han vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre la prisión preventiva de los presuntos responsables de un feminicidio y la tipificación del delito de intento de feminicidio por ataques con ácido.
Ríos, agredida hace cuatro años, denunciaba la semana pasada que un juez de Oaxaca había ordenado la prisión domiciliaria para el principal acusado del caso, el exdiputado del PRI Juan Vera Carrizal.
Tras una dura batalla legal y la intermediación del gobernador del Estado, una jueza frenó temporalmente la medida y devolvió a la esfera pública lo difícil que es el acceso a la justicia para las víctimas y las sobrevivientes de violencia machista.
Al menos el 63% de las mujeres mayores de 15 años en México señala que ha sido víctima de algún tipo de violencia a lo largo de su vida, según el Inegi.
Lejos de Oaxaca y, ante el revuelo nacional e internacional que causó el caso de la saxofonista, la diputada del partido Morena Marcela Fuente presentará este martes en el Congreso local una iniciativa de ley que plantea modificar el Código Penal y la Ley de Víctimas para que los ataques con ácido sean tipificados.
La medida ha sido bautizada como ‘Ley Malena’ en homenaje a la lucha de María Elena Ríos que también es la lucha de cientos de mujeres en el país.
Hasta ahora este tipo de violencia solo era considerado como agravante dentro de un delito de lesiones.
La medida, sin embargo, contempla que estos ataques puedan alcanzar el grado de tentativa de feminicidio intento de feminicidio si representan un daño severo para la víctima, lo que podría ser castigado con hasta 30 años de prisión.
El proyecto se refiere no solo al ácido, también a otras sustancias que pueden ser potencialmente peligrosas. “Álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que pueda provocar lesiones internas, externas o ambas”, y señala como ejemplos el caso de la saxofonista y el de Carmen Sánchez, ambas supervivientes de estas agresiones.
La violencia ácida es un tipo de violencia premeditada que se produce a modo de castigo o de venganza. A través de estos ataques, los agresores pretenden desfigurar o lesionar a la víctima provocando un daño irreversible o alguna discapacidad.
Este tipo de violencia machista, en la mayoría de casos, afecta a la salud física y mental de la víctima y tiene consecuencias sociales como la pérdida de empleo y el rechazo de su entorno familiar.
De los 1.500 casos de ataques con ácido en todo el mundo que registró la organización Acid Survivors Trust International (ASTI) en su último informe, el 80% de las víctimas eran mujeres.
En México organizaciones como la Fundación Carmen Sánchez ha registrado en las últimas dos décadas el caso de víctimas de violencia ácida. En el 85% de ellos, fueron perpetrados por un hombre, en su mayoría parejas o exparejas de las mujeres atacadas.
De acuerdo a la Secretaría de Salud federal solo hasta agosto del año pasado, se registraron en el país 47 ataques de esta clase.
“Aunque el Código Penal del Distrito Federal recoge las lesiones con ácido, existe la necesidad de ampliar el marco normativo creando un tipo penal autónomo que tenga como objetivo sancionar los actos cometidos contra las mujeres”, expone la diputada en la iniciativa a la que ha podido tener acceso EL PAÍS. “No solo se deben de penalizar las conductas que culminan con su muerte, como es el feminicidio, sino también aquellas que provocan alteraciones en su salud y daños permanentes a su integridad”, ahonda Marcela Fuente.
La reforma, por un lado, busca añadir el concepto de “violencia ácida” a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la capital y, por el otro, la tipificación de estos ataques dentro del Código Penal con una pena de entre ocho y 12 años de cárcel que puede llegar hasta los 30 años de tratarse de un intento de feminicidio.
El Artículo 135 tercero recoge que será un agravante que el ataque cause deformidad, dañe algún órgano o provoque la pérdida de la vista u otro sentido.
También será agravante que el agresor tenga o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de parentesco con la víctima y que existan antecedentes de violencia, amenazas o acoso previos.
La iniciativa desarrolla que en caso de que el ataque provoque “la resercción total o parcial en las mamas, alteración en el aparato genital, afecte en las funciones de la reproducción sexual, atente contra la autonomía de la mujer, provoque daños en extremidades o afecte al habla u otros sentidos” se impondrá pena de prisión de 12 a 30 años. También señala que las autoridades “deberán decretar las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima” y garantiza el acceso directo de las víctimas a una atención médica y psicológica integral.
Las cifras que acompañan a los delitos con ácido en México no son nada esperanzadoras. El 94% de los ataques quedan impunes y la legislación de la mayoría de los Estados no los contempla específicamente como violencia de género hacia las mujeres, de acuerdo a la Fundación Carmen Sánchez.
La mayoría de estas mujeres se encuentra en una total desprotección. Tienen miedo de que sus agresores terminen lo que empezaron y las maten, como aseguraba María Elena Ríos en entrevista con este diario.
Ella es una de las principales impulsoras de la medida que espera que se replique en otras entidades del país después de que sea discutida, votada y aprobada en el Congreso de la capital.
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